Cuando una persona es reportada como desaparecida, secuestrada y/o existen elementos para considerar que su vida corre peligro, la Policía tiene, como parte de sus herramientas en ley, la potestad de activar advertencias de emergencias para localizarlos.
En Puerto Rico, existen cinco advertencias de emergencias que pueden ser activadas: Amber, Silver, Ashanti, Mayra Elías y Rosa. Pero, ¿qué criterios deben mediar para que se activen las advertencias? ¿Qué leyes establecen los requisitos? Te explicamos.
Durante este año, han sido varios los casos en que la Policía ha informado la activación de alguna de estas alertas, siendo el más reciente el de Keyshianis Cruz Vélez, de 16 años, una menor reportada como desaparecida, el 26 de diciembre, en Canóvanas.
En este caso particular, la Alerta Amber se activó el pasado martes, luego de que la joven fuera vista por última vez el 25 de diciembre, a las 9:00 p.m., en la calle Chemo Soto, del sector Villa Hugo 2. La menor fue encontrada con vida en la noche del miércoles.
¿Cuáles son las cinco advertencias y cuándo se activan?
Según indicó la Policía, en marzo pasado, una vez llega la denuncia de desaparición, se pone en marcha el componente de la Policía para localizar a la persona desaparecida. Luego, el agente investigador realiza visitas y entrevistas de campo iniciales.
Cuando se completa la primera evaluación, dicho agente investigador debe determinar si se eleva el caso al Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) y se solicita al Comité de las Alertas de Puerto Rico que evalúe la activación de la alarma correspondiente.
Después de recibir la petición, el Comité procede a reunirse de forma virtual para discutir los detalles del caso y llegar a una conclusión sobre si se procederá o no con la activación.
Si se activa, se informa al comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa, al jefe del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Nino Correa, y al secretario del Departamento de Seguridad Pública, Alexis Torres, para que proceda.
Cabe destacar que, como parte de la activación, los ciudadanos reciben un mensaje en su teléfono celular sobre la activación de la advertencia. Además, se notifica a los medios de comunicación e, incluso, se coloca la foto y la información de desaparecidos en “billboards”.
Alerta Amber
Este sistema de alerta nacional atiende casos de emergencia relacionados con menores de 18 años. La Ley 70-2008, conocida como la “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan Amber”, establece el protocolo a seguir y fija en la Policía la responsabilidad principal. Para activar la alerta, la Policía debe determinar los siguientes criterios: que la víctima tiene menos de 18 años; ha sido secuestrada o está en serioriesgo de perjuicio físico o fallecimiento; y que hay suficiente información disponible y de asistencia como para que la alerta sea de utilidad. Además, los detalles del individuo deben haber sido ingresados en el sistema National Crime Information Center (NCIC, en inglés), lo que permite extender la búsqueda de un niño secuestrado a nivel nacional, según datos publicados en la plataforma digital de la Policía.
Alerta Silver
Esta alerta estatal informa la desaparición de adultos mayores de 60 años diagnosticados con Alzheimer u otras formas de demencia o condiciones de salud mental. El protocolo se creó mediante la Ley 132-2009, conocida como la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta PLATA”. Para poner en marcha la alerta, deben cumplirse los siguientes criterios: la persona debe tener diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia; el reclamante debe proveer certificación médica, nombre de los medicamentos o cualquier evidencia que confirme que el desaparecido padece de Alzheimer u otro tipo de demencia y debido a esa condición carece de facultad para consentir, por lo cual existe un peligro inminente de perjuicio físico o fallecimiento. Además, debe haber una descripción física suficiente para determinar que la activación de la alerta es necesaria.
Alerta Mayra Elías
Fue creada mediante la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”, y se emite por aviso de la Policía, a través de un difusor autorizado, para notificar la localización de un accidente de tránsito, tipo “hit and run”, y detalles que permitan a la ciudadanía dar información que ayude a las autoridades a investigar y arrestar al causante del mismo. Para poner en marcha la alerta, la Policía debe determinar que la persona conducía de “manera imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio a la seguridad, y ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, o fallecimiento de un ser humano y se vaya a la fuga”, según los datos publicados en la plataforma digital de la Uniformada.
Alerta Rosa
Representa una alerta nacional para atender casos de mujeres de 18 años o más, desaparecidas o secuestradas. Bajo la Ley 149-2019, se estableció la “Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA”, así como los criterios para poner en marcha la alerta. Además del aspecto de la edad, la ley dispone que el reclamante que alerte a la Policía debe acreditar las condiciones y circunstancias por las cuales entiende que la fémina está desaparecida o secuestrada, según el estatuto. Además, la Uniformada debe evaluar si las circunstancias que rodean el posible secuestro o desaparición de la mujer indican que la misma se encuentra en riesgo de fallecimiento o de recibir grave perjuicio físico y determinará si poner en marcha el Plan puede poner en mayor riesgo a la víctima.
Alerta Ashanti
Se activa para atender casos de desaparición de una persona mayor de 18 años o más que sufra de discapacidad física o mental comprobada; o en circunstancias que se pueda entender que la seguridad física del adulto desaparecido pueda estar comprometida; o que la desaparición del adulto haya sido involuntaria, incluyendo el secuestro, según datos publicados en la plataforma digital de la Policía. La Ley 1-2021, conocida como la “Ley Habilitadora para Establecer el Plan de Alerta Ashanti”, establece el mecanismo para facilitar la búsqueda. Para poner en marcha la alerta, la persona debe ser mayor de 18 años, el reclamante debe explicar las razones por las que entiende la persona está desaparecida o secuestrada, que sufre de discapacidad física o mental o por la cual entiende que la seguridad física del adulto desaparecido está comprometida.