Tres negocios recibieron sanciones este miércoles por los inspectores del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) por no cumplir con la Ley de Fuegos artificiales de Puerto Rico.
En Carolina operan dos de esos negocios y el tercero está ubicado en Caguas, informó a Lisoannette González, secretaria interina del DACO. Las sanciones podrían llegar a $10,000 por cada infracción.
El negocio de Carolina ha reincidido, según la funcionaria. González explicó que el año pasado la agencia le impuso una sanción por no tener disponible la documentación requerida por la ley para proporcionar a cualquier consumidor que solicite información sobre los riesgos del producto y cómo manejarlo.
En esta ocasión, la tienda –cuyo nombre no ha sido revelado por la jefa del DACO– sí contaba con la documentación requerida, pero no cumplía con el etiquetado exigido por el estatuto.
“Los negocios que venden fuegos artificiales deben tener dos etiquetas”, subrayó la entrevistada.
Uno de estos rótulos debe incluir la siguiente advertencia: “Este producto solo puede usarse en exteriores y bajo la estricta supervisión de un adulto. Su uso inadecuado puede ocasionar lesiones graves y representa un riesgo considerable para la piel y los tejidos blandos (ej. ojos). El humo producido por este material puede resultar perjudicial para la salud de personas con problemas respiratorios”.
La otra etiqueta debe informar al consumidor que el negocio dispone del manual sobre el manejo de productos de fuegos artificiales. Esta rotulación debe decir: “Consumidor: Si necesita una copia del manual de manejo seguro para el uso de estos artículos de fuegos artificiales, por favor diríjase a la oficina de servicio al cliente donde se le proporcionará una copia”.
Ambas etiquetas tienen que estar en el estante donde se exhiben los artículos de fuegos artificiales. Deben ubicarse entre cuatro y siete pies del piso en el punto de venta, tener un tamaño no menor de 8.5 pulgadas por 11 pulgadas, y la letra debe tener un tamaño no menor a 20 puntos. “En otras palabras, deben ser rótulos fácilmente visibles”, señaló González.
La secretaria explicó que dos de los negocios tenían las etiquetas, pero las colocaron muy bajas, a poca distancia del suelo, a dos y tres pies. Esto impedía que los consumidores pudieran leerlas fácilmente, motivo por el cual se les impuso una sanción.
El negocio en Caguas no tenía la rotulación referente a la disponibilidad del manual. Es posible que este negocio reciba una segunda multa si los inspectores determinan que tampoco contaba con el manual disponible.
González solicitó a la oficina del DACO en Caguas que verifiquen si efectivamente este negocio tenía copias del manual para distribuir a los consumidores.
En las áreas del DACO en Mayagüez, Arecibo y Ponce, los inspectores no encontraron ningún negocio que incumpliera la Ley de Fuegos artificiales, según la secretaria interina.
Periodos para la venta de fuegos artificiales
En Puerto Rico, la venta de productos de fuegos artificiales está permitida solamente durante dos periodos del año. Estos son: desde el 1ro de junio al 31 de julio y del 15 de noviembre al 10 de enero. El primero es para la celebración del Día de la Independencia de Estados Unidos y la conmemoración del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; mientras que el segundo es para celebrar Navidad, Despedida de Año y Día de Reyes.
La venta de fuegos artificiales permitida en la isla son los productos que tienen luces o sonidos, pero que no expulsan nada al aire. “Si el producto dispara o expulsa algo, entonces se trata de fuegos artificiales ilegales”, informó la funcionaria.