En la fase final del período navideño, el próximo 4 de enero los progenitores y tutores de niños en edad escolar podrán efectuar compras para la vuelta a clases evitando el Impuesto de Ventas y Uso (IVU).
La Secretaría de Hacienda comunicó que en este día, hasta medianoche, será la ocasión para adquirir indumentaria y útiles escolares exentos de IVU.
Conforme a la circular que habilita este segundo día de ventas escolares sin IVU, las prendas escolares se definen como las exigidas por un centro educativo y no pueden ser ropas de uso general. La exención del IVU no incluye objetos como broches de cinturones, complementos como pañuelos o bisutería, mascarillas, equipamiento deportivo (aunque sea para un estudiante), como podrían ser las zapatillas de baile, calzado deportivo de ganchos o rodilleras
Entre los recursos escolares que no abonarán IVU este próximo 4 de enero se encuentran las carpetas, los bolsos escolares, calculadora, tizas, compás, crayones, gomas de borrar, marcadores, loncheras, papel suelto, papel de argolla, papel cuadriculado, reglas y tijeras, entre otros objetos.
También están exentos también los materiales de arte y de música, los educativos instrucciónales obtenidos al detalle y medios de almacenamiento de computadoras (storage media), incluyendo discos, discos compactos y memorias (flash drives).
Según la circular, es esencial recordar que los libros y los cuadernos siempre están exentos del pago de IVU, incluyendo los libros electrónicos.
El titular de la Secretaría de Hacienda, Francisco Parés, manifestó en comunicado de prensa que los progenitores y tutores deben revisar las listas escolares para asegurarse de que los materiales requeridos están incluidos en el período especial.
“Instamos a todos los padres y tutores de estudiantes a que revisen las listas suministradas por las escuelas y colegios, para que efectúen sus preparativos de cara al comienzo del segundo semestre del año escolar del año 2023-2024. Para información detallada sobre esta exención, puede acceder a la Carta Circular a través del enlace: https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-23-11-cc-ri-23-11″, expresó el funcionario.
Conforme a lo informado por la Secretaría de Hacienda, las compras bajo planes de ‘lay away’, mediante vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico, internet o certificados y tarjetas de regalo, cualifican para la exención del IVU, cuando su pago y entrega ocurren dentro de las fechas establecidas en la Carta Circular de Rentas Internas 23-11.